El Lissitzky (1922-23) Proun (Estudio para Proun S.K.)

Por una niñez constituyente: miradas críticas al enfoque de derechos

en Debate

“Tener derechos no significa poder practicarlos”[1], es lo que sostiene el sociólogo alemán Manfred Liebel, uno de los más reconocidos teóricos y promotores de la participación y protagonismo infanto-juvenil. Un ejemplo de esta afirmación, dice el autor, son los derechos de la niñez.

Con la creación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) el año 1989 en la Asamblea General de las Naciones Unidas –y la ratificación de ésta por el Estado chileno un año después– tuvo como consecuencia un cambio de paradigma en nuestro país, tanto a nivel social y cultural, como político y jurídico: se cambia el concepto de los niños y las niñas como objetos de protección a sujetos de derechos. Un avance y aporte importante en lo que respecta a la reconceptualización de los niños y las niñas, en tanto ciudadanos y ciudadanas con derechos sociales y civiles garantizados por el Estado.

Sin negar en lo absoluto la contribución de la CDN al mejoramiento de la calidad de vida de miles de niños, niñas y adolescentes en Chile y en el mundo, ésta no ha estado exenta de críticas y cuestionamientos. Por ejemplo, como plantean algunxs autorxs su carácter neutral, a-crítico y despolitizado, ha dificultado el pensar los derechos de las niñeces desde otras aristas de índole política. Por tanto, es necesario plantear, en términos generales, algunas reflexiones críticas sobre la misma Convención y sus implicancias socio-políticas en la vida subjetiva y colectiva de la niñez y adolescencia, entendiendo de esta manera, tal como afirma Liebel, que el solo hecho de poseer derechos, no significa causal y mecánicamente, el poder ejercerlos.

Un dato no menor –según el antropólogo argentino Agustín Barna[2]– es que en la elaboración del documento en la cual participaron 30 países, ONGs vinculadas a la infancia, además de UNICEF y OIT, no hubo participación alguna de niños, niñas y adolescentes. Es decir, las problemáticas de la infancia y adolescencia no fueron representadas por los sujetos afectados directamente, sino que por sus “representantes” adultxs. Aquí ya nos enfrentamos a un problema en relación al sesgo paternalista que atraviesa la Convención, ya que las niñas y los niños son habladxs por otrxs, en calidad de representantes, imposibilitando un lugar de enunciación propio sobre un tema que les concierne directamente. Así, se reproduce su condición de subalternidad en esta sociedad adultocéntrica. A esto se le suma que la CDN surge en un contexto histórico específico –Europa, fines del siglo XX- creándose un nuevo problema en relación con la transversalidad temporal. Es decir, el problema es que se universaliza la concepción de niño de esa época, traspasando las fronteras geográficas, sociales, culturales e históricas. Se redacta la Convención desde una visión eurocéntrica, indiferenciando las condiciones de vida las niñeces en los distintos continentes con sus respectivas diferencias y particularidades, sosteniendo una concepción unívoca de la infancia (europa, occidental, clase media).

Otra de las críticas planteadas es que la interpretación, uso e implementación de la CDN en América Latina (caracterizada por su excesiva formalidad) ha estado ajena al contexto socio-histórico de los países de la región, siendo más bien un ente abstracto incuestionable, ya que opera, en teoría, como intrínsecamente positivo y emancipador de la niñez. Esto de la mano con una desconsideración de la realidad social y material de lxs niños, niñas y adolescentes, marcadas por profundas desigualdades sociales, pobreza, hambruna, falta de acceso a la salud y educación, violencia intrafamiliar, explotación laboral infantil, etc.

El mismo Barna plantea que la CDN fue elaborada desde un paradigma humanitarista y legalista, lo que ha conllevado a que el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas, en rigor, dependan más de la voluntad de lxs adultxs, que del accionar político infantil.

Siguiendo el punto anterior, Barna plantea que “una de las ideas nodales del CLM[3] que sostiene que los derechos de los niños solo se tornarán reales cuando los niños se organicen y los impongan de manera organizada. Los niños no podrán emanciparse individualmente sino solo como clase”[4]. Es decir, para que su cumplan sus derechos –y exijan otros-, es necesaria su organización colectiva, y no de manera individual. Esta idea ya nos invita a pensar a las niñeces ya no como sujetos individuales (hijx o estudiante), si no que como un colectivo social especifico.

En la actualidad, Alejandra González[5] sostiene que la condición social y política de las niñeces en Chile, es de una posición de subordinación frente al mundo adulto. Las prácticas adultistas son parte del imaginario sociocultural del “deber ser” de un niño y niña, lo cual muchas veces tiene como consecuencia relaciones de dependencia y opresión con lxs adultxs, relaciones marcadas también por la violencia. No es casual, en ese sentido, que hoy en día la mitad de las familias chilenas utilizan la violencia para criar a sus hijos e hijas.[6]

Si hablamos de la participación infantil como un medio a través del cual los niños y las niñas pueden organizarse y exigir efectivamente sus derechos, Chile, según un informe del Consejo Nacional de Infancia del año 2007, “es uno de los países que menos ha avanzado en la región en términos de la incorporación de la infancia en términos ciudadanos y el único país latinoamericano que no cuenta con una ley de protección de los niños y las niñas”.[7] Basta con recordar que, además de que hasta la fecha en el país no tenemos una ley de garantías de los derechos de la niñez y adolescencia, las políticas públicas de infancia son construidas siempre desde el mundo adulto, sin la participación de sus destinatarixs.

En definitiva, si los niños, niñas y adolescentes en nuestro país son víctimas constantes de la violencia adultista en distintos espacios (hogares, SENAME, escuelas, etc.), si no se les da lugar a sus palabras y deseos, ni tampoco se les toma en cuenta realmente como sujetos de derechos, ¿qué posibilidades reales tienen de participar en la sociedad y exigir que sus respectivos derechos se cumplan? Pareciera ser que la CDN no garantiza de por sí que los derechos de la niñez y adolescencia se lleven a cabo, en cambio –y más allá de la voluntad política de garantizar sus derechos a través de las instituciones gubernamentales y jurídicas– esto depende fundamentalmente de su capacidad de organización colectiva y autogestión que les permita exigirlos.

¿No será que la participación y el protagonismo de la niñez, en tanto praxis política, es una de las vías más efectivas para exigir y practicar sus derechos?

En esa línea, para pensar algunos desafíos que tenemos las organizaciones de educación popular que trabajamos con niños, niñas y adolescentes, primero es necesario introducir el paradigma del protagonismo de la niñez en nuestra práctica militante. Es decir, repensar la participación infantil en su dimensión protagónica, en la que lxs niñxs sean lxs actorxs principales de sus procesos de organización, facilitando y promoviendo espacios colectivos en los que puedan llevar a cabo ese tipo de acción organizativa. Un ejemplo concreto son las Asambleas de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que los mecanismos de organización y participación son definidos por ellxs mismxs, siendo el rol del adulto o adulta de acompañante y facilitador, y no de dirección ni imposición de sus acciones, ni tampoco de representación. Lxs niñxs se autorepresentan, y desde ese lugar, exigen sus derechos. Como referencias de estas asambleas dentro de la región latinoamericana tenemos las organizaciones de niños, niñas y adolescentes trabajadorxs (NNATS), presentes principalmente en Perú, Bolivia, Venezuela, Argentina y Paraguay, que históricamente han luchado por el derecho al trabajo digno y en contra de la explotación laboral infantil.

Si lo pensamos en términos más amplios, en el contexto de un proceso constituyente en curso (a pesar de las dificultades que han generado la actual pandemia y el intento de la derecha de darle una salida en el Congreso), considero necesario plantear tres puntos: en primer lugar, bajar la edad a los 14 años para que los y las adolescentes puedan votar en todas las instancias de este proceso constituyente (plebiscito de entrada para decidir una nueva constitución, elección de constituyentes y plebiscito ratificatorio). Independiente de cómo se gestó el actual plebiscito, es un derecho ciudadano mínimo que debiesen tener lxs estudiantes secundarixs que dieron el puntapié inicial de esta revuelta popular. En segundo lugar, multiplicar y generalizar los espacios de cabildos infantiles y juveniles que se realizaron desde el 18 de octubre del año pasado, de manera que se constituyan como espacios colectivos representativos de las demandas ciudadanas de los niños y las niñas, planteadas por ellxs mismxs. En tercer lugar, y en correlación con el segundo punto, que se permita que los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de elegir sus delegados constituyentes que los y las representen formalmente en el debate que se viene por una nueva constitución. De esta manera, los derechos de la niñez y adolescencia, serán formulados por quienes históricamente han sido relegadxs a un lugar menor.

Ahora, más allá de la coyuntura, el desafío concreto desde la militancia popular es, en pocas palabras, la co-construcción de una ciudadanía infantil y juvenil protagónica que le dispute la hegemonía al sistema adultocéntrico, que mantiene desde el mundo adulto una relación de dominación y opresión con el mundo infanto-juvenil.

[Una versión más acotada de este texto fue publicado en La Otra Educación: https://laotraeducacion.cl/nociones-criticas-del-enfoque-de-derechos-en-la-ninez/]

Notas


[1] Manfred Liebel, Paternalismo, participación y protagonismo infantil (México, Publicación UNAM, 2007), pág. 113 Revisar en: http://www.sename.gov.cl/wsename/otros/Paternalismo_manfred_liebel.pdf.

[2] Agustín Barna, Convención Internacional de los Derechos del Niño. Hacia un abordaje desacralizador (Argentina, KAIROS. Revista de Temas Sociales, 2012).

[3] CLM son las iniciales de un movimiento estadounidense pro-infancia llamado “Children Liberation Movement”.

[4] Agustín Barna, Convención Internacional de los Derechos del Niño. Hacia un abordaje desacralizador (Argentina, KAIROS. Revista de Temas Sociales, 2012), págs. 9-10.

[5] Alejandra González, El desafío de una ciudadanía crítica en la infancia chilena (Chile, Revista Desidades, 2016),

[6] Revisar en: https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/infancia/la-mitad-de-las-familias-chilenas-usa-la-violencia-para-criar-a-sus-hijos/2018-06-27/121417.html.

[7] Alejandra González, El desafío de una ciudadanía crítica en la infancia chilena (Chile, Revista Desidades, 2016), págs. 23-24.

Autor/a

Psicólogo de la Universidad Andrés Bello y estudiante de la Maestría de Psicoanálisis de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del proyecto Izquierdas y Niñeces y Militante de la Educación Popular.

Agregar un comentario

Your email address will not be published.

*

Lo último de Debate

Ir al INICIO
Saltar a la barra de herramientas